Washington (DC).- El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha dado un paso significativo hacia la promoción de la migración segura y legal con la implementación de un nuevo Permiso de Reunificación Familiar (FRP) para Ecuador.
Esta medida, anunciada en el Registro Federal, refleja el compromiso continuo del gobierno de Estados Unidos para crear vías legales de inmigración, al tiempo que fortalece el control de ley para reducir la inmigración irregular.
Los procesos FRP, enmarcados en la Declaración de los Ángeles sobre Migración y Protección, tienen como objetivo principal fomentar la unidad familiar.
Estas medidas, anunciadas en abril, buscan establecer rutas migratorias seguras y ordenadas.
El nuevo proceso FRP para Ecuador se caracteriza por ser exclusivamente por invitación, dirigido a ciertos nacionales ecuatorianos que se encuentren a la espera de una visa de inmigrante basada en la familia.
El proceso FRP busca agilizar la reunificación familiar y proporcionar una alternativa segura frente a los riesgos de la migración irregular.
Aquellos nacionales de Ecuador que ya poseen un Formulario I-130 (Petición para Familiar Extranjero) aprobado podrían ser considerados para este permiso.
Es esencial que los solicitantes cumplan con todos los requisitos exigidos, incluyendo investigaciones de antecedentes y requisitos médicos, y que no hayan recibido previamente una visa de inmigrante.
Este procedimiento se inicia cuando el Departamento de Estado de Estados Unidos extiende una invitación a ciertos peticionarios, sean ciudadanos estadounidenses o residentes permanentes legales, que hayan presentado con éxito el Formulario I-130 en nombre de un beneficiario ecuatoriano.
Los beneficiarios de esta iniciativa incluyen a hijos y hermanos de ciudadanos estadounidenses, así como a cónyuges e hijos de residentes permanentes.
Una vez invitados, los peticionarios pueden solicitar convertirse en personas de apoyo para los beneficiarios y sus familiares elegibles, quienes serán considerados para la autorización anticipada de viaje y el permiso de permanencia temporal.
Este proceso se verá facilitado a partir del 17 de noviembre de 2023 con la implementación del Formulario I-134A, Petición en línea para Convertirse en Persona de Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero.
Es importante destacar que la concesión de estos permisos será siempre discrecional y temporal, evaluándose caso por caso.
Las circunstancias humanitarias urgentes o el beneficio público significativo serán los criterios fundamentales para otorgar estos permisos.
Los beneficiarios podrán permanecer en Estados Unidos temporalmente hasta por tres años y serán elegibles para solicitar autorización de empleo mientras aguardan su visa de inmigrante. Una vez disponible su visa, podrán optar por convertirse en residentes permanentes legales.
La sección 212(d)(5)(A) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad faculta al Secretario de Seguridad Nacional, Alejandro N. Mayorkas, para conceder estos permisos.
Es un mecanismo que ha sido utilizado en administraciones anteriores para establecer procesos similares de permisos humanitarios para la reunificación familiar, como los programas para Cuba en 2007 y Haití en 2014.
Siguiendo esta línea, DHS ha anunciado recientemente procesos FRP para Colombia, El Salvador, Guatemala y Honduras, así como la modernización de los procesos para Cuba y Haití.
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