Lima (AFP) – Una corte de Perú ordenó «respetar» la decisión de una mujer que padece una enfermedad incurable y progresiva de poner fin a su vida con asistencia médica, en un fallo publicado este jueves.
En la primera sentencia sobre este sensible tema en Perú, el 10º Juzgado Constitucional de la Corte Superior (de Apelaciones) de Lima ordenó al Ministerio de Salud y al Seguro Social de Salud (Essalus) «respetar la decisión» de Ana Estrada Ugarte, de 44 años, «de poner fin a su vida a través del procedimiento técnico de la eutanasia».
La sentencia, que puede ser apelada, indica que se debe «entender por eutanasia a la acción de un médico de suministrar de manera directa (oral o intravenosa) un fármaco destinado a poner fin a su vida», según el fallo divulgado por la Corte en Twitter.
«Estoy sin palabras, muy emocionada, para mí es un placer, una alegría enorme la que estoy sintiendo. Hemos llegado a la meta, yo siento eso», declaró Estrada al canal RPP tras conocer el fallo.
«Lo que siempre he tenido claro es que cuando llegara este momento, que ya llegó, yo iba a ser libre. Esa era la lucha por la que estaba peleando todo este tiempo», agregó.
La decisión de la corte puede generar una gran controversia en Perú, un país mayoritariamente católico. La Iglesia rechaza la eutanasia.
En América Latina, solo Colombia despenalizó la eutanasia, en 1997. En México existe la llamada ley del «buen morir» que autoriza al paciente o su familia a solicitar que la vida no sea prolongada por medios artificiales, mientras en Uruguay el Congreso discute un proyecto sobre la eutanasia.
«Mi cuerpo se deteriora» –
Estrada, psicóloga de profesión, sufre desde los 12 años poliomistiosis incurable, que provoca una debilidad muscular progresiva, por lo que usa silla de ruedas desde los 20 años, según los medios peruanos.
Su enfermedad se complicó a partir de 2015 y ahora permanece en cama casi todo el día y necesita asistencia para ir al baño.
«Mi cuerpo se sigue deteriorando. Cada día estoy perdiendo más fuerza. Dependo más del ventilador, me agoto más para deglutir y en general para todas las actividades diarias», declaró Estrada recientemente al diario Perú 21.
«Necesito la garantía de parte del Estado para elegir cuándo y en qué condiciones morir. Ayúdenme a lograrlo», agregó.
«Fallo histórico» –
El fallo dispuso que se «inaplique el artículo 112 del Código Penal» que prohíbe la muerte asistida, tras acoger un recurso presentado en febrero de 2020 por la Defensoría del Pueblo (ombdusman) en favor de Estrada.
«El fallo es histórico porque reconoce un derecho y eso no sucede todos los días», dijo a la AFP Percy Castillo, adjunto de derechos humanos de la Defensoría.
«El ser humano tiene todo el derecho de ponerle fin a su vida, porque es el último recodo de libertad», declaró por su parte el defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, al Canal N.
La Corte argumentó que negarle la muerte asistida a Estrada afecta «los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos».
El fallo puede ser apelado por el Ministerio de Salud, Essalud o el Ministerio de Justicia ante la Corte Suprema.
Pero si la apelación va dirigida contra la Defensoría del Pueblo, debe ser interpuesta ante el Tribunal Constitucional, explicó Castillo.