Bogotá (AFP) – El 16 de diciembre, la alcaldesa electa de Bogotá, Claudia López, y la senadora Angélica Lozano contrajeron matrimonio, tras lo cual fueron blanco de publicaciones virales sobre el supuesto impedimento legal que ello representaría para que ocupen sus cargos.
Varias publicaciones compartidas miles de veces en redes sociales señalan que, a raíz del vínculo conyugal, si ambas mujeres ejercen sus puestos de elección popular están violando la Constitución.
Citando dos de los ocho numerales del artículo 179 de la Carta Política, los mensajes reproducen algunos apartes del texto como que «no podrán ser congresistas» quienes «tengan vínculos por matrimonio o unión permanente (…) con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política».
Las publicaciones enfatizan en que también habían quedado inhabilitadas por ser pareja y estar «inscritas por el mismo partido (…) en elecciones realizadas en la misma fecha».
De 44 años y militante del opositor Partido Verde, Lozano fue la mujer más votada para el Senado en los comicios del 11 de marzo de 2018. El 20 de julio asumió su escaño.
Por su parte, la exsenadora López (49) tomará posesión de la alcaldía de Bogotá el 1 de enero por la coalición del Partido Verde y el Polo Democrático (izquierda), tras ser la primera mujer elegida para ese cargo, el 27 de octubre.
Ambas son pareja desde hace siete años y decidieron casarse en diciembre, amparadas en la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo que rige en Colombia desde 2016.
Pese a las publicaciones virales en redes, Lozano está legislando y no hay ninguna acción legal en curso para evitar la posesión de López este miércoles, según dijeron por separado los equipos de asesores a la AFP.
– ¿Pérdida de investidura?
Si bien están consignados en la Constitución colombiana, ambos numerales que citan los usuarios de redes hacen referencia a las inhabilidades que tienen los aspirantes a ser elegidos como congresistas.
Sin embargo, no aplican para el caso de López y Lozano.
Aunque la pareja mantenía una unión libre desde hace tres años y pertenecen al mismo partido político, Alianza Verde, Lozano fue elegida como senadora más de un año antes de que López ganara la alcaldía de Bogotá.
Cuando Lozano llegó al Congreso, López aún no ejercía «autoridad civil y política», como lo señalan las publicaciones virales.
«Ninguno de los artículos que se citan son aplicables al caso por la siguiente razón: el artículo 179 es una norma válida para el momento de la elección, o sea cuando una persona va a aspirar a ser congresista. Angélica Lozano fue elegida senadora mucho antes de que Claudia aspirara a la Alcaldía y fuera efectivamente elegida», explicó a AFP Héctor Riveros, experto constitucionalista.
La Carta Política también prevé que la inhabilidad por matrimonio solo sea efectiva si la circunscripción electoral es la misma de la pareja.
En este caso, desde la alcaldía López ejercerá jurisdicción en la capital colombiana, mientras Lozano tiene una circunscripción nacional.
Aunque las publicaciones hablan de una posible «destitución» de la legisladora por el matrimonio, la pérdida de investidura solo cabe si viola el régimen de inhabilidades e incompatibilidades o incurre en conflicto de intereses. «Su matrimonio no infringe, hasta ahora, ninguna», afirma a la AFP José Gregorio Hernández, exmagistrado de la Corte Constitucional.
– ¿López, inhabilitada como alcaldesa?
En el caso de Claudia López, la ley 36 de 1994, que regula el funcionamiento de los municipios y distritos en Colombia, también establece inhabilidad para el cargo por vínculo de matrimonio o unión permanente.
Sin embargo, aclara que la restricción aplica para «funcionarios del respectivo municipio que dentro de los tres meses anteriores a la elección estuvieren ejerciendo autoridad civil, política, administrativa o militar».
También incluye a «personas que se hubieren inscrito por el mismo partido o movimiento para la elección de miembros al Concejo Municipal respectivo».
Pero Lozano no es una funcionaria del distrito de Bogotá y no es miembro del Concejo Municipal.